sábado, 23 de marzo de 2024

Niveles de la Administración Pública: Central y Descentralizada.



Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM)

Maestría en Gerencia Pública

U.C.: Fundamentos de la Administración Pública

Prof. Dra. Zulaima Rodríguez


Niveles de la Administración Pública

Por: Lic. Cirneli Piña y Lic. Juberzay Castillo


Para comprender los niveles de la Administración Pública, se debe tener claro que la Administración Pública se refiere a los organismos que conforman el sector público y que tienen como tarea, gestionar las relaciones entre los ciudadanos y el poder gubernamental en todos los ámbitos;  no solo en las instituciones centrales del Estado, sino también en aquellos entes que atienden áreas como la salud, la seguridad, entre otros. En cuanto a los niveles de la administación pública, estos permiten escalar en la estructura y organización del gobierno, a fin de dar cumplimiento de sus funciones al servicio del Estado.


    Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralizada, entendiéndose como la acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole polítivo y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. En cuanto a la Administración Pública Centralizada, esta se fundamenta en:

    1. Administración Pública Nacional: Para Brewer Carias, (1994), la administración pública nacional es el conjunto de órganos que ejercen el Poder Nacional o que se ha constituido en ejercicio de este último por los órganos de la República, está integrada por tres grandes grupos de órganos, la administración central, las administraciones con autonomía funcional y la administración descentralizada funcionalmente.

  2. Administración Pública Estadal: Son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución. En cuanto al ejercicio de competencias, de acuero al Art. 160 de CRBV la administración de los estados corresponde a lis gobernadores, su gestión ser vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estrán  a cargo del Consejo Legislativo, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 

    3. Administración Pública Municipal: Las administración de los municipios corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor Municipal, los cuales gozan de autonomía orgániza según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde la consejo integrado por los consejales.

    En lo referente a la Administración Pública Central, esta se entiende como el conjunto de órganos dependientes jerarquicamente del Presidente de la República en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República conceptuada como persofinicación del Estado (Peña Solis, 1995). Mantiene el autor que esta definición es meramente descriptica, y que cuando se dice que la Administración Central se subsume en la personalidad jurídica de la República, lo que en realidad se pretende afirmar es que cada uno de los órganos que integran esa rama de la Administración Nacional, razón por la cual todos su actos así como efectos de los mismo, les son imputables a esa persona jurísica pública. Como menciona Peña Solis, la Administración Pública Cental, se integra por aquel conjunto de órganos de la Administración Pública que componen el Poder Ejecutivo, por tanto dependientes jerarquicamente del Presidente de la República como Jefe del Ejecutivo Nacional.

        - El Presidente de la República: El Pider Ejecutivo reside en el Presidente, el cual tiene entre usu funciones administrativas el manejo de la hacienda pública nacional; decretar créditos adicionales, previa autorización de la Asamblea Nacional; designar procurador; fijar el número de ministros, entre otras funciones.

        - El Vicepresidente ejecutivo: En cuanto a las atribuciones administrativas; dentro de sus funciones admnistrativas tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con instrucciones del Presidente.

        - Ministros y Viceministros: De acuerdo al Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente, formando así el consejo de Ministros, siendo responsables de sus propias resoluciones solidariamente sin escudarse en los demás.

    La Administración Pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado; es decir, la descentralización estrá integrada por todos aquellos entes creados por los órganos del Poder Nacional, a los cuales se ha dotado de personalidad jurídica propia, distinta a la República, así como de patrimonio propio, separadi del patrimonio de la República. Estos entes pueden tener personalidad jurídica de derecho público o personalidad jurídica de derecho privado. Los primeros se identifican, en general, con los institutos autónomos, cuya creación está reservada a la ley conforme a las disposiciones de la Ley Órganica respectiva (Art. 230 de la CRBV). Además de los institutos autónomos, en nuestro ordenamiento administrativo, existen otros entes con personalidad jurídica de derecho público que forman parte de la administración descentralizada funcionalmente, como son los establecimiento públicos, corporativos (p.e. las universidades nacionales) y los establecimientos públicos asociativos, es decir, con forma de sosiedad anónima (p.e. el Banco Central de Venezuela).



La Administración Pública en Venezuela

    Debe entenderse que la Administración Pública, desde el punto de vista formal, como el organismo público que ha recibido del poder político, la competencia y los medios para la satisfacción de los intereses generales. Y desde el punto de vista material, como la actividad de este organismo, considerando sus problemas de gestión y las relaciones con otros organismos y con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. La administración pública presupone la actividad administrativa que desarrolla el Estado y el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.

    En Venezuela, la administración pública se encuentra regulada principalmente por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014), donde se establecen los principios y bases de la Administración centralizada y descentralizada, así como los diferentes órganos y entes que la conforman, cuyo estudio particular hace imperativo la consulta de numerosos actos de rango legal y sublegal para arribar a conclusiones de valor.

    La Administración Pública Venezolana se basa en la organización centralizada, en el sentido que las competencias se asignan a la Administración Central, sobre la cual gravita toda la organización administrativa. A nivel del Poder Nacional, la realidad de los Estados y Municipios es demasiado heterogénea, las competencias se han consolidado en torno a la Presidencia de la República y los Ministerios. Así mismo, la Administración venezolana parte de una organización concentrada, en el sentido, que la competencia para la toma de decisiones no sólo reside en la Administración Pública Nacional Central (la Presidencia, la VicePresidencia y el Consejo de Ministros), sino que adicionalmente, esas decisiones tienden a radicalizarse en centros de poder ubicados en la capital de la República. (Garrido, 2009, p. 403 y ss.)

    En resumen, la organización administrativa actual, por su dimensión y dispersión, se aparta de los postulados constitucionales de la buena administración vicarial. El desarrollo centrado en la persona presupone la buena administración, que para ser tal, debe contar con una organización eficiente y eficaz, en una palabra: una organización administrativa simplificada. No es más fuerte la Administración Pública, mientras mayor sea su tamaño. Todo lo contrario, la debilidad de la Administración actual deriva, en parte, de la inadecuación de la organización administrativa como instrumento eficiente de la buena administración.



 

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